Libro de compras y ventas… (Recomendaciones)

Una de las mayores consulta que recibo en línea, por teléfono y en persona es; Saturno ¿Cuál es el libro de compras y/o Ventas correcto? Igualmente veo como a cada día salen cursos y más cursos de este tema. Es por ello que dedico estas líneas para orientarte un poco más acerca del tema.
Voy a copiar tal cual la hermenéutica legal y dentro de ella misma colocare en negrillas, mis observaciones o comentarios:
Artículo 75: del RLIVA señala: De los Libros de Compras
Los contribuyentes ordinarios del impuesto deberán registrar cronológicamente (es decir día a día, minuto a minuto) y sin atrasos en el Libro de Compras, los siguientes datos:
a)     La fecha y el número de la factura, nota de débito o de crédito por la compra nacional o extranjera de bienes y recepción de servicios, y de la declaración de Aduanas, presentada con motivo de la importación de bienes o la recepción de servicios provenientes del exterior. Asimismo, deberán registrarse iguales datos de los comprobantes y documentos equivalentes correspondientes a la adquisición de bienes y servicios.
Este punto se explica por sí solo, su hoja de Excel o su libro manual debe tener una columna llamada “Fecha” otra llamada “Numero de Factura”, una de “notas de crédito o de debito, y por ultimo una para sí es “Nacional o Extranjera.
b) El nombre y apellido del vendedor o de quien prestó el servicio, en los casos en que sea persona natural. La denominación o razón social del vendedor o prestador del servicio, en los casos de personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcios y demás entidades económicas o jurídicas, públicas o privadas.
Otra columna con el nombre o razón social.
c) Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal o Registro de Contribuyentes del
Vendedor o de quien preste el servicio, cuando corresponda.
Una columna para el RIF
d) El valor total de las importaciones definitivas de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas, exentas o exoneradas, registrando además el monto del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas. En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas.
Es decir una columna para la base imponible exentas, otra la para las exoneradas y una última para las gravadas.
Importantísimo, si la base es gravada por varias alícuotas, ejemplo 8%, 12% y 10% adicional, estas alícuotas generaran una columna para la base, una para cada alícuota en % y una para cada monto de IVA en Bolívares, es decir si hay una alícuota generará, tres columnas, si hay dos 6 y si hay tres 9 columnas.
e) El valor total de las compras nacionales de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto o sin derecho a crédito fiscal, registrando además el monto del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas. En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas.
Esto refuerza al punto al señalar que todo se debe discriminar por alícuota, pero además agrega una recomendación, colocar una columna para totalizar lo relacionado a cada alícuota del IVA y  otra para las ventas exentas o exoneradas.
Preguntas que siempre me hacen del libro de compras, Saturno:
¿El SENIAT me exigió que coloque columnas para las alícuotas de 8%, 12% y 10% (adicional) y por eso me cerró 5 días y me van a aplicar una multa?
Ya muchos juristas y tributarista hemos hablado de injusto de la medida de cierre porque violenta el derecho al debido proceso y a la defensa, pero bueno eso ya es casi una máxima de las autoridades tributarias verbi gracias de lo señalado en la constitución… Con respecto a si debe colocar ese montón de columnas, la norma es clara “EN CASO” es decir si hay materialidad, operaciones de esas alícuotas deberá colocarlas, si no, no… Es mi opinión personal.
Con respecto a la multa usted tendrá su periodo de descargo para mostrar las razones de derecho por las cuales su libro esta así, si la administración persiste en su posición aún le quedan las vías administrativas o contenciosas para resolver el asunto.
RLIVA Artículo 76,  señala: De los libros de Ventas.
Artículo 76: Los contribuyentes deberán registrar cronológicamente (recalco, su sistema de facturación de ser automático deberá permitir llevar esta cronología en tiempo y en números de factura y de control) y sin atrasos en el Libro de Ventas, las operaciones realizadas con otros contribuyentes o no contribuyentes, (es decir con todo comprados sea cual sea su personadurìa jurídica) dejando constancia de los siguientes datos:
a) La fecha y el número de la factura, comprobantes y otros documentos equivalentes, notas de débito o de crédito y de la guía o declaración de exportación.
Este punto se explica por sí solo, su hoja de Excel o su libro manual debe tener una columna llamada “Fecha” otra llamada “Numero de Factura”, una de “notas de crédito o de debito, y por ultimo una para sí es “Exportación” colocar el numero de guía o manifiesto.
b) El nombre y apellido del comprador de los bienes o receptor del servicio, cuando se trate de una persona natural. La denominación o razón social si se trata de personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcios y otros entes económicos o jurídicos, públicos o privados.
Otra columna con el nombre o razón social del comprador.
c) Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal o Registro de Contribuyentes del comprador de los bienes o receptor del servicio.
Una columna para el RIF
d) El valor total de las ventas, o prestaciones de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto, registrando además el monto del débito fiscal en los casos de operaciones gravadas. En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada alícuota.
Es decir una columna para la base imponible exentas, otra la para las exoneradas o no sujetas y una última para las gravadas.
Importantísimo, si la base es gravada por varias alícuotas, ejemplo 8%, 12% y 10% adicional, estas alícuotas generaran una columna para la base, una para cada alícuota en % y una para cada monto de IVA en Bolívares, es decir si hay una alícuota generará, tres columnas, si hay dos 6 y si hay tres 9 columnas.
Igualmente de manera subliminal señala que todo se debe discriminar por alícuota, pero además agrega una recomendación, colocar una columna para totalizar lo relacionado a cada alícuota del IVA y  otra para las compras exentas, exoneradas o no sujetas.
e) El valor FOB del total de las operaciones de exportación.
Una columna especialmente para el total Free on board de la operación de exportación.
Igualmente la ley para dejar muy en claro el tema de las ventas a no contribuyentes señala:
RLIVA, Artículo 77: Los contribuyentes deberán registrar cronológicamente y sin atrasos en el Libro de Ventas, las operaciones realizadas con no contribuyentes, indicando los siguientes datos:
a)     Fecha y Número del primer comprobante emitido en cada día, por las ventas de bienes prestación de servicio, correspondiente al talonario utilizado.
Columna con “fecha” y “Numero” del comprobante con que se inicie la facturación a no contribuyentes.
b)    Número del último comprobante emitido en cada día, por las ventas de bienes o prestación de servicio, correspondiente al talonario utilizado.
Columna que señale “Numero del último comprobante emitido en el día”
c)     Monto total de las ventas de bienes y prestación de servicio gravados de cada día, por las cuales se han emitido comprobantes o documentos equivalentes.
Columna que señale “Total ventas”
d)    Monto del impuesto en las operaciones del numeral anterior.
Columna “Total IVA”
e)     Monto de las ventas de bienes y prestación de servicio exentas, exoneradas o no sujetas del día, por las cuales se han emitido comprobantes o documentos equivalentes.
Columna para “Total Ventas Exentas” “Total Ventas Exoneradas” “Total Ventas no Sujetas”
Parágrafo Primero: Cuando se utilicen simultáneamente varios talonarios de comprobantes, deberán efectuarse los asientos separadamente, por cada talonario y en la forma antes señalada.
Es decir, si tiene dos puntos o más de ventas deberá llevar un libro por cada talonario y mantener la cronología.
Parágrafo Segundo: El registro de las operaciones contenidas en el reporte global diario generado por las máquinas fiscales, se reflejarán en el Libro de Ventas del mismo modo que se establece respecto de los comprobantes que se emiten a no contribuyentes, indicando además el número de registro de la máquina.
Importantísimo, las ventas de “reportes Z” tienen el mismo tratamiento que las de no contribuyentes, además deberá colocar  el numero de la maquina fiscal (que sería una columna mas llamada “Numero de control”)
Con respecto al llevado de libros de ventas la misma norma señala que pueden y deben  llevar “LIBROS SEPARADOS”
RLIVA Artículo 78: Los contribuyentes que realicen a la vez ventas de bienes y prestación de servicio a contribuyentes y no contribuyentes, por las cuales emitan facturas, documentos equivalentes o comprobantes generados por máquinas fiscales, contabilizarán en el Libro de Ventas, en forma separada, ambos tipos de operaciones, de acuerdo con los requisitos correspondientes a cada documento, especificados en los artículos 76 y 77 de este Reglamento.
Preguntas que me hacen de los libros de ventas, Saturno:
¿Debo colocar una columna para el número de control en mi libro de ventas?
Como leyeron ya el termino numero de control no se utiliza al menos en los libros, ciertamente es un deber formal que las formas libres o controladas lo tengas desde la tipografía, mas no se exige se vacié a los libros, salvo el caso de las maquinas fiscales que si pide que el libro en una columna señale “el número de registro de la máquina”. Si ya sé que hasta el mismo SENIAT revisa eso, pero que les puedo decir si la norma no lo señala…
¿El SENIAT me exigió que coloque columnas para las alícuotas de 8%, 12% y 10% (adicional) y por eso me cerró 5 días y me van a aplicar una multa?
Esta pregunta tiene la misma respuesta de la de compras.
En líneas generales repito, repito y repito en mis asesorías, lea la norma, interprétela y aplíquela… Siempre habrá quien diga o señale algo que usted no conoce o no está de acuerdo, eso es válido, lo invalido es que no investigue y fije su posición al respeto.
Muchas verdades o mentiras se dicen en materia tributaria, queda de su parte verificar si son reales.
Saludos.
Saturno.

49 thoughts on “Libro de compras y ventas… (Recomendaciones)

  1. Martin Mundarain

    Con respecto a las varias columnas que debe llevar el libro en caso de diferentes alícuotas, quiero hacer una pregunta:He visto colegas, que no hacen este procedimiento, y a su vez, Repiten la fila, colocando las diferentes alícuotas, ejemplo;fila (1) totales de 12%fila (2) totales de 8%la fila de abajo, hace el papel de no colocar 3 columnas.ESTARÍA BUENO HACER ESO?respuesta coherente por favor.

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  2. Saturno Silva

    Hola mi querido lector:Las normas no tienen que decir el como solo el què, aunque en este aspecto es clara "Debera dejar registro" yo es esta exposiciòn señalo que es en columna por aquellos que todos usamos hojas de calculos… pero en columnas o lineas lo importante es que de ello se desprenda la veracidad y oportunidad de la informaciòn.Espero haberte aclarado.SS

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  3. Anonymous

    una preguntica:sabes que las fact de compras a crédito dicen "copias no generan crèdito fiscal" por lo tanto no se deben registrar en el libro de compras. Ahora bien si registro en contabilidad la compra sin el impuesto es una cta por pagar..obtengo en contabilidad un monto mayor en las compras que en el libro..sabes cual es la forma correcta de hacer el asiento? porq esto no lo tengo claro, ya que normalmente se registran las facturas originales entonces como hacer con las cuentas por pagar

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  4. Saturno Silva

    Hola un placer que me consultes:Ire explicandote poco a poco.El hecho que diga que no da derecho a creditos fiscales (del IVA) no significa que no sea gasto (deducible del ISLR siempre que sea un gasto justo y necesario para la actividad de la empresa) ahora bien aqui cabe la pregunta ¿Por que una Persona Juridica compra sin derecho a credito si eso es exclusivo de consumidor final? pero bien en el supuesto que la compra sea sin derecho (las facturas de meses anteriores son sin derecho a credito fiscal tambien por destiempo)igual debes incluirla en libro de compras como excenta y tu gasto sera por el monto completo de la factura.Si observas la declaracion electronica del IVA te permite reportar compras sin IVA (Coperativas, contribuyentes formales, exentas y exoneradas y las facturas a destiempo)El libro de compras es un derecho y un deber fiscal en el deben aparecer todas las compras de la empresa (con detiempo derecho o no a credito.Resuelto este asunto tu asiento sería normal.Ahora bien el el supuesto que no las registres en libro siguiendo el criterio de otros egresos, tu asiento sería.Solo como ejemplo:Gasto Comida XXXXXXXXXXXXCuentas por pagar XXXXXXXXXXXXXXXXPara registrar compra de comida a Rest Saturno's Silva, F.P.Espero haberte respondido a tu incongnita…Saludos.2S.

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  5. Anonymous

    amigo saturno saludoscreo haberte explicado mal, en este caso no es que una persona jurídica compre sin derecho a crédito fiscal. El caso es que compras a crédito el día 15/12/12, recibe la copia de esa factura donde especifica el sub total mas el iva y total a pagar el 08/01/13..como bien es sabido las COPIA CLIENTES dicen "sin derecho a crédito fiscal" Ahora bien cual es el tratamiento para registrar estas facturas en el libro de compras que se ajuste a la contabilidad? debo esperar la factura original-cliente y registrarla en el mes mes de cancelación…le agradecería su explicación.. gracias

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  6. Saturno Silva

    Como bien lo dicen tus palabras se debe contabilizar solo con la factura ORIGINAL, el hecho imponible nace con la emisión (execto las facturaciones al sector publico que el hecho se perfecciona en el pago, no en la emisión) , por cuanto para el FISCO no existe la factura a credito (en el sector privado), es una mala praxis de años que el proveedor factura y no entrega la original hasta que no le pagues…Lo correcto es que en toda compra te entreguen tu factura al emitirla y en muchas empresas en el contrato de ventas a credito señalan que el pago de la factura se hara solo a traves de recibo de pagado (en otras lo dice la factura al reverso)lo cierto es que si permiten que te facturen y no te den la original no debes contabilizar hasta tener la ORIGINAL en tus manos, obviamente alli pierdes el credito fiscal y toda la factura (con su IVA) pasa a ser costo y no da "derecho a credito fiscal"Espero haberte ayudado.Ah este es el deber ser, en la practica muchos ni le paran contabilizan con la copia y cuando llega la original la unen a la copia, riesgo… en una ficalización eso es uso indebido de creditos fiscales, con su respectiva sanción y multa.

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  7. Jachson

    Buenas, Dos cosas:1.- Tengo entendido que por ley se pueden contabilizar facturs hasta 2 meses anteriores al que se conbailiza contal esas facuras no las hallas metido, ENTIENDO POR TUS COMENTARIOS que esas facturas de meses anteriores en total con IVA se debe colocar como exento??? o sea que se pierde el IVA??? donde dice eso la ley?2.- No vi que especifiques en tu explicacion que los libros deben llevar un resumen al final del mismo segun articulo 72, ahora en este resumen de que manera afectan las notas de credito sobre alguna factura?? o sea a que se le deberia restar en el resumen el monto de la nota de creditoGracias por su atencion y espero su respuesta.

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  8. Saturno Silva

    Hola No hablo del resumen porque el no es parte de ninguno de los dos libros, el es insumo para la declaracion como tu bien lo señalas (articulo 72), y debes tenerlo a la mano (y como de costumbre esta con el libro de compras y ventas)Las notas de creditos afectan a la factura que las genero solo en su periodo fiscal… luego de ese periodo pierden su valides para el debito fiscal.Con respecto a los dos meses, soy yo quien te regresa la pregunta ¿Cual es el asidero legal de tal constumbre? por cierto muy arraigada pero errada.Gaceta Oficial N° 37.999 de fecha 11 de agosto de 2004.Ley del IVA.Capítulo IV.Del Período de Imposición.Artículo 32: El impuesto causado a favor de la República, en los términos de esta Ley, será determinado por períodos de imposición DE UN MES calendario, de la siguiente forma: Al monto de los débitos fiscales, debidamente ajustados si fuere el caso, que legalmente corresponda al contribuyente por las operaciones gravadas correspondientes al respectivo período de imposición, se deducirá o restará el monto de los créditos fiscales, a cuya deducibilidad o sustracción tenga derecho el mismo contribuyente, según lo previsto en esta Ley. El resultado será la cuota del impuesto a pagar correspondiente a ese período de imposición.Artículo 39. Los créditos fiscales generados con ocasión de actividades realizadas por cuenta de contribuyentes ordinarios de este impuesto, serán atribuidos a éstos para su deducción de los respectivos débitos fiscales. La atribución de los créditos fiscales deberá ser realizada por el agente o intermediario, mediante la entrega al contribuyente de la correspondiente factura o documento equivalente que acredite el pago del impuesto, así como de cualquiera otra documentación que a juicio de la Administración Tributaria sea necesaria para determinar la procedencia de la deducción. Los contribuyentes ordinarios en ningún caso podrán deducir los créditos fiscales que no hayan sido incluidos en la declaración correspondiente al período de imposición donde se verificó la operación gravada. Omiss…Reglamento General de la Ley que establece el Impuesto al Valor AgregadoDecreto Nº 206, Caracas, 9 de julio de 1999.Artículo 59: Los contribuyentes a que se refieren los artículos 5, 7 y 10 de la Ley y, en su caso, los responsables del impuesto señalados en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley, deberán presentar declaración jurada por las operaciones gravadas y exentas, realizadas en cada período mensual de imposición. En dicha declaración dejarán constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las FACTURAS EMITIDAS en el período de imposición, así como de las sumas de los impuestos soportados y que le han sido trasladados como créditos fiscales en las FACTURAS recibidas en el MISMO período; con inclusión de las NOTAS DE CREDITO Y DEBITO correspondientes.Artículo 62: Las facturas deberán emitirse por duplicado. El original deberá ser entregado al adquirente del bien o al receptor del servicio y el duplicado quedará en poder del vendedor del bien o del prestador del servicio. Tales documentos deberán indicar el destinatario.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de este Reglamento, EL UNICO EJEMPLAR QUE DE LA FACTURA QUE DA DERECHO A CREDITO FISCAL ES LA ORIGINAL, debiendo indicarse expresamente en el duplicado que éste no da derecho a tal crédito, por ser aplicable una sola vez por el adquirente y comprobarse mediante el original de la factura. Mayusculas SOSTENIDAS colocadas por mi. Espero haberte ayudado.

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  9. Anonymous

    HOLA ENTONCES PARA ACLARAR MIS FACTURAS SIN DERECHO A CREDITO FISCAL (COPIAS), QUE TENGO EN MIS CUENTAS POR PAGAR UNA VEZ PAGADAS LAS PUEDO O NO CONTABILIZAR PARA EL PERIODO DE SU RESPECTIVO PAGO

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  10. Saturno Silva

    La contabilidad es una cosa y el libro de compras otro, en el libro de compras debes incluirlas cuando tengas la original en la mano si es su mes de emisión da derecho a credito fiscal del IVA sino no da derecho.En tus cuentas por pagar entran cuando tu desees…Saludos.2S.

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  11. Anonymous

    En una factura que tenga la aplicación de alícuota de 12% y la de 8% puedo registrar la factura en el libro de compra en dos fila para señalar cada alícuota aplicada

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  12. Saturno Silva

    Hola:Pasos incluirla en el libro de compras, si es de meses anteriores no da a derecho a credito fiscal.Estimo que si me señalas que es de costos es por compra de mercancia, si llevas inventario perpetuo lo llevas a cuenta compras..Saludos.2S.

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  13. Anonymous

    Soy contribuyente formal, y como tal, dice que el iva crédito debo llevarlo a costos. Como lo reflejo contablemente.Mis facturas de Compras o gastos las cargo por la base imponible y lo que pago como cédito fiscal Iva. La asientos como?

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  14. Saturno Silva

    Hola gracias por darme mas datos.Si eres contribuyente formal (calificado por el SENIAT) tu asiento esEjemplo de una compra de 10000, con 1200 de IVA.Compras 12000,00Caja, Bancos o Cuentas por Pagar. 12000,00A esto se refiere cuando vayas a calcular tu costo de ventas este sera el valor de tu mercancia (todo incluyendo el IVA mas ytu margen de contribución)Saludos.2S.

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  15. Anonymous

    Ok gracias ya entiendo.Yo pensaba :Que debía asentar los iva Credito Fiscal de mis gastos soy prestador de servcicios educativos..De esta Forma: Artículos de Oficina 10000 Iva Crédito Fiscal 1200 Banco, Cajao Cuentas Por Pagar 11200 y al final del mes cargar a Costos de Servicios 1200 Iva CRédito Fiscal 1200para cerrar dicha cuenta…Y me quedara como un costo se servicios los desembolsos por IVA..

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  16. Anonymous

    Buenos días, mi pregunta es la siguiente: que hay de las columnas de las retenciones iva y las columnas de retención islr que le hacen a nuestras facturas de ventas? esas columnas deben estar también incluidas en el libro de ventas? gracias por su atencion

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  17. Anonymous

    HOLA TENGO UN CASO QUE COMETI POR ERROR EN EL MES DE JULIO DECLARE UNAS FACTURAS DEL 08 DE GASTO, Y CUANDO ESTOY TRANSCRIBIENDO EL LIBRO ES CUANDO VEO EL ERROR. QUE SE PUEDE HACER

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  18. Anonymous

    DISCULPE COMETI UN ERROR AL PASAR EL LIBRO DE COMPRA TENGO UNA FACTURA CON UNA BASE DE 50 BS. Y UN IVA DE 6 BS. Y EN VEZ DE COLOCARCE ASI SE COLOCO 50000 BS. Y UN IVA DE 6000 BS. ESTO ME ESTA ARROJANDO UN ERROR AL MOMENTO DE CUADRAR EL IVA DECLARADO CONTRA LA CONTABILIDAD QUISIERA SABER SI HAY MANERA DE REALIZAR EL AJUSTE SIN POSEER NINGUN DOCUMENTO XQ SIMPLEMENTO FUE UN ERROR INVOLUNTARIO

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  19. Anonymous

    SI ME QUEDO TODA ESA PLATA DE CREDITO FISCAL QUE ES TOTALMENTE FALSO Y NO PUEDO HACER SUSTITUTIVA DEBIDO A QUE NO TUVO VENTAS POR ELLO ES QUE CONTINUO CON ESE SALDO. QUE PUEDO HACER?

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  20. Saturno Silva

    Hola:Solicita que anulen esa declaración en el SENIAT con un escrito con las razones de hecho y de derecho…Pasa por atención al publico del SENIAT o llama para que de forma gratuita te indiquen los anexos y formalidades de dicho escrito.Saludos.

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  21. ELVIRA ALFONZO

    HOLA TENGO FACTURAS DE TARJETAS TELPAGO QUE DICE SIN DERECHOA CREDITO FISCAL, SOMOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES COMO DEBEMOS FACTURAR AL CLIENTE FINAL LAS TARJETAS TELPAGO?? eXENTAS O COMO? YA QUE SI LAS FACTURO PERDERIA EL IVA. GRACIAS DE ANTEMANO POR SU AYUDA

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  22. Alejandra

    hola buenos dias tengo una duda con respecto a los resumenes al final de los libros de compra y venta, es realmente necesario que los libros lleven doble resumen?

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  23. GUDDELYS

    Hola buenos días colega en mi caso en el mes de declarar es decir el mes de enero 2016 al contribuyente le faltó el último reporte Z del mes, el cual trajo el reporte para el mes de febrero 2016, en el sistema Gálac hay una Opción de ajuste en ese caso se debe aplicar dicho reporte en el mes siguiente como ajuste obvio colocando como fecha 31-01-2016, en el periodo 02-2016

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  24. Déverlin

    Hola, soy contribuyente especial. Sabes como es el proceso para declarar el IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS. todas nuestras operaciones son a traves del banco (transferencias, débito etc) excepto gastos minimos de caja chica, obvio. Y cuando realizamos transferencias, pagos a proveedores y demás, nos debitan de la cuenta el IGTF. A la hora de declarar nosotros en el seniat ese impuesto, yo supongo que declarariamos en CERO. puesto que ya el banco no los debita y los paga por nosotros. O no? no tengo muy claro eso. Además creo que no deberiamos colocar montos en la declaracion, puesto que seria un doble tributo. si me explico? no se, si estas al tanto de eso. Me gustaria que me orientaras, porque no he declarado. Gracias

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    1. Saturno Post author

      Hola: El impuesto es muy claro, debes estar pendiente que toda operación contable se haga a través del banco para que realmente no haya elusiones, tales como pago directo en efectivo desde la caja principal, cruces de cuentas por cobrar con por pagar de los clientes, pignoraciones o pagos con mercancía… en fin cualquier aumento o disminución patrimonial es considerada como pechada por este tributo…

      Si lo que señalas es cierto solo debes entrar al portal del SENIAT y declarar sin operaciones y listo…

      Saludos.
      SS

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    2. yeli

      Hola buenas tardes, Déverlin, según la información que puedes descargar de la página del Seniat con respecto a IGTF dice claramente que si no tienes transacciones que hayas hecho fuera de la banca no tienes que hacer declaración, tienes que leer el manual que encuentras en la página. Espero te sirvan de ayuda.

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      1. Saturno Post author

        Recuerden que el SENIAT no es un tribunal y no todo lo que el dice es para usted, no son los canales… recomiendo visiten mi blogs principal: saturno.silvablospot.com alli hablo del tema… y la ley es clara si hay alguna actividad sencible (movimiento de cuenta ejemplo pagar de caja principal una deuda) de IGT y usted no la declara es evación fiscal… El razonamiento que ellos dan es para las empresas educadas que todo lo hacen a traves de la banca, más todos sabemos que un gran numero no lo hace asi…

        Saludos.
        Ss.

    3. Saturno Post author

      Si la caja chica se repone con cheque obvio que esas operaciones ya fueron grabadas por el IGTF, sino se hace haca habra evación sancionada con el 1000%… saludos.
      SS.

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  25. saidy

    BUEN DIA hice una compra de unos articulos de limpieza y me entregaron un ticket que dice factura ….. pero abajo dice sin derecho a credito fiscal eso quiere decir que no puedo contabilizarlo en mi libro de compra no tiene validez? pero se desglosa el iva y todo y dice factura

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    1. Saturno Post author

      Al decir sin derecho a crédito fiscal, debes incluirla totalmente en la columna sin derecho a crédito fiscal… Esa factura es de consumidor final osea no contribuyente del IVA…

      Saludos.
      Ss

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  26. jose

    saludos saturno somos una clinica de salud que clasifica como contribuyente formal no se cobra iva ya que solo factura actividades exentas , nada alquileres, ventas de activos, nada de nada. losregistros contables de las compras no se cargan a ninguna cuenta de creditos fiscales por recuperar ya que no tenemos debitos fiscales, igual compras con iva de productos a utilizar en los tratamientos o operaciones de pacientes se cargan a las cuentas de suministros con iva incluido en su cuenta de inventario, y las facturas de compras con iva para consumo propio directamente a los costos indirectos y gastos respectivo, un auditor me objeto el de inventario por debo registrarlo al costo, es al costo del producto a la cuenta de costo en ganancias y perdidas. no es lo mismo costo 1oo% inventario que 88% ya que de alli el sistema aplica el % de venta, espero respuesta,gracias

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  27. Liliana Vergara

    Hola soy empresa juridica, tengo una factura por la compra de un vehiculo para la empresa, como declaro dicha factura? o sea le aplico retención solo al IVA 12%? como queda el IAL? eso lo llevo como un gasto de compra sin IVA?

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  28. Zuly Duque

    Buenas tardes, la empresa donde estoy comenzando hace ventas por cuenta de terceros y tengo muchas dudas con respecto al procedimiento para facturar el total de dichas ventas, la forma de registrarlas en el Libro de Ventas y su posterior declaración. Mucho le agradecería si me puede explicar con un caso práctico.

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  29. Yohana

    Buenos días, disculpa tengo una duda, como declaro yo compras o gastos gravables cuando mis ventas son exentas?, fabrico medicina, pero la materia prima de esa medicina tiene IVA, por ende siempre me va a generar un excedente de crédito fiscal, eso es valedero debo llevarlo directo al gasto, y en que articulo me baso ?

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  30. brigidulce

    Hola buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: Tengo un cliente contribuyente especial que en el mes de marzo no me pudo entregar la contabilidad por cuestiones personales, se declaro al IVA de marzo en CERO. ahora junto con lo de abril me trae las facturas de compra y venta de marzo. como declararía las ventas de marzo en el periodo de abril? es legal o esta permitido que coloque la fecha de emision de la factura (marzo) con periodo ABRIL? Agradezco su respuesta

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  31. Maria angelina castellanos

    HOLA!
    CUANDO VOY A HACER LA DECLARACION FINAL DEL IVA EN LA PAGINA DEL SENIAT. AGRUPO TODAS LAS VENTAS AUNQUE TENGAN DIFERENTES ALICUOTAS?

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  32. Fabiola

    Los reportes Z en cero deben reflejarse en el libro de venta? De ser así que se colocaría en el número de documento?

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  33. shirley angel

    Hola, Buenos dias, tengo una duda. Debo hacer el libro de ventas, pero la empresa tiene 3 máquinas fiscales. debo hacer un libro de ventas para cada máquina? o lo puedo hacer global incluyendo las tres máquinas en uno solo?

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    1. Saturno Post author

      Si preguntas en materia administrativa y tributaria las dos formas son válidas si esos números cuadran con la declaración, sin embargo contablemente no tendría ninguna lógica.

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