De la Temporalidad de los Hechos Imponibles (IVA)


Una las preguntas que mas comúnmente me hacen con respecto al tema de IVA es en que Casos se puede diferir o mejor dicho enterar y pagar el IVA fuera de su fecha de emisión de la factura o su similar:
LIVA. Capítulo III
De la Temporalidad de los Hechos Imponibles
Artículo 13. Se entenderán ocurridos o perfeccionados los hechos imponibles y nacida, en consecuencia, la obligación tributaria:
1.- En la venta de bienes muebles corporales:
a) En los casos de ventas a entes públicos, cuando se autorice la emisión de la orden de pago correspondiente… Omiss.
3.- En la prestación de servicios:
c) En los casos de servicios prestados a entes públicos, cuando se autorice la emisión de la orden de pago correspondiente. Omiss.
Como podemos leer solo aplica el diferimiento por llamarlo así, al IVA originado en estas condiciones, una forma de saber si el ente es público es que su RIF comience en G, lo aclaro porque existen empresas o entes de estado que no son públicas y sus RIF por ende comienzan en J.

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